Regl. 3137, art. 6 dup12
Plan de Contingencia de Derrame
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup12
(a) En conjunto con la Sección de Transportación del
Plan de Desarrollo de un Arrendamiento, el arrendatario deberá
someter un plan de contingencia de derrame que defina:
(i) la acción que tomará el arrendatario en caso
de derrame de petrôleo O de otras sustancias tóxicas,
tales como: Acidos y productos quÃmicos utilizados
en el desarrollo de un pozo, incluyendo los procedimientos de notificación que asegure la pronta información del derrame a las agencias reguladoras concernidas.
(ii) designación de un centro de emergencia de
antemano desde el cual se combata el derrame y de los
procedimientos de comunicación;
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(iii) el tiempo que requerirá el implementar los
procedimientos de limpieza y de prevención de contaminación en caso de derrame. dependiendo de la magnitud
del incidente;
(iv) un inventario de todo el equipo, materiales, suministros y servicio disponible, local y regionalmente necesarios, para las operaciones de limpieza
y de prevención de contaminación.
(b) Como condición para el certificado de cumplimiento
para el acarreo de petróleo de un arrendamiento, el arrendatario deberá proveer evidencia que indique que:
(i) se ha formulado un plan de contingencia
atendiendo los requisitos de la Sección 6 (a) para
cada punto en la trayectoria de acarreo propuesta.
(ii) todo acarreador comisionado por el arrendatario acusa comprender el plan de contingencia y se
compromete a adherirse al mismo.
(c) Ciertas áreas a lo largo de, o adyacente a la ruta
de acarreo pueden ser designadas crÃticas para derrames, según
el Secretario. Podrán requerirse procedimientos especÃficos
para acarreo en o cerca de estas áreas y cualquier desviación
de los procedimientos en o cerca de estas áreas, O como resultado de una incursión necesaria a estas áreas, se podrá requerir
un programa pre-planeado de alerta o de comunicación con las
agencias concernidas, o con el centro de mando de emergencia
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designado por el acarreador. En la alternativa, la incursión
a tales áreas podrÃa designarse prohibido por el Secretario.