Regl. 3137, art. 6 dup13

Récord de los Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup13

Todo testimonio oral que se preste durante el transcurso de las vistas será grabado por una estenógrafa de récord O en una grabadora, y cuando una parte interesada así lo requiera, se le dará una copia de la transcripción, una vez satisfaga el costo incurrido por el Departamento de Recursos Naturales. 165
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