Regl. 3137, art. 6 dup2
Linderos Bajo la Superficie
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup2
(a) Los linderos bajo la superficie de un área de
arrendamiento serán las extensiones verticales de sus linderos
superficiales. El Secretario podrá, al mostrársele buena causa, autorizar a un arrendatario a perforar hacia un área de
arrendamiento una perforación desviada que comienza fuera del
área del arrendamiento e incidentalmente podrÃa otorgar permi-
SOS para entrar en terrenos públicos O privados según requiera
el caso.
(b) Criterios para la autorización de perforaciones
en un área de arrendamiento por perforaciones desviadas comenzando fuera del área de arrendamiento, incluirán como mÃnimo:
(i) el costo de métodos alternos de perforación
(ii) el impacto ambiental de utilizar el terreno
fuera del área arrendada para propósitos de perforación.
(c) El uso de un predio de terreno fuera de la costa
de un arrendamiento marino, pero adyacente a, y bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado se considerará haber cumplido
substancialmente con los requisitos del proceso de declaración
de impacto ambiental para propósitos de perforaciones siempre
y cuando que:
(i) Terrenos clasificados como del litoral entre
mareas no estén envueltos.
(ii) El uso del predio, ni impida, ni exponga a
riesgos adicionales a la navegación de embarcaciones incluyendo
las de recreación privada.
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(iii) Que el predio no contenga arrecifes coralinos
ni zonas mas productivas a la vida marina que el predio arrendado.
(iv) Que el tránsito en servicio y suministro a
la perforación no exceda el 15% del que se contemple para las
perforaciones dentro del predio arrendado, ya sea por número
de viajes o por millaje bruto.
(v) El punto de perforación no esté a más de dos
(2) kilometros de la colindancia del arrendamiento.