Regl. 3137, art. 6 dup2

Linderos Bajo la Superficie

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup2

(a) Los linderos bajo la superficie de un área de arrendamiento serán las extensiones verticales de sus linderos superficiales. El Secretario podrá, al mostrársele buena causa, autorizar a un arrendatario a perforar hacia un área de arrendamiento una perforación desviada que comienza fuera del área del arrendamiento e incidentalmente podría otorgar permi- SOS para entrar en terrenos públicos O privados según requiera el caso. (b) Criterios para la autorización de perforaciones en un área de arrendamiento por perforaciones desviadas comenzando fuera del área de arrendamiento, incluirán como mínimo: (i) el costo de métodos alternos de perforación (ii) el impacto ambiental de utilizar el terreno fuera del área arrendada para propósitos de perforación. (c) El uso de un predio de terreno fuera de la costa de un arrendamiento marino, pero adyacente a, y bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado se considerará haber cumplido substancialmente con los requisitos del proceso de declaración de impacto ambiental para propósitos de perforaciones siempre y cuando que: (i) Terrenos clasificados como del litoral entre mareas no estén envueltos. (ii) El uso del predio, ni impida, ni exponga a riesgos adicionales a la navegación de embarcaciones incluyendo las de recreación privada. 32 (iii) Que el predio no contenga arrecifes coralinos ni zonas mas productivas a la vida marina que el predio arrendado. (iv) Que el tránsito en servicio y suministro a la perforación no exceda el 15% del que se contemple para las perforaciones dentro del predio arrendado, ya sea por número de viajes o por millaje bruto. (v) El punto de perforación no esté a más de dos (2) kilometros de la colindancia del arrendamiento.
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