Regl. 3137, art. 6 dup3
Política en Cuanto a la Recuperación de Costos
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup3
Donde la participación del gobierno sea establecida
en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, dicha participación será calculada de acuerdo con el Anejo de Contabilidad
que forma parte del arrendamiento. Todos los costos recuperables deberán ser aprobados por el Secretario. El procedimiento
para la recuperación de costos, el procedimiento para la participación en la producción y la definición de lo que son costos
recuperables y no-recuperables deberá establecerse en el Anejo
de Contabilidad en el arrendamiento.