Regl. 3137, art. 6 dup3

Política en Cuanto a la Recuperación de Costos

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup3

Donde la participación del gobierno sea establecida en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, dicha participación será calculada de acuerdo con el Anejo de Contabilidad que forma parte del arrendamiento. Todos los costos recuperables deberán ser aprobados por el Secretario. El procedimiento para la recuperación de costos, el procedimiento para la participación en la producción y la definición de lo que son costos recuperables y no-recuperables deberá establecerse en el Anejo de Contabilidad en el arrendamiento.
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