Regl. 3137, art. 6 dup4
Bitácora del Pozo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup4
(a) Durante la perforación de todo pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operación, deberá mantener en el lugar del pozo un
récord exacto y detallado del pozo y de las operaciones de dÃa
a dÃa, en el formato de informe diario especificado por la Aso-
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ciación Internacional de Contratistas de Perforaciones. Este
formato deberá ser llenado lo mas completo posible para cada
turno. Si el informe de cualquier operación requiriera mas
espacio del que hay disponible, dicho formato deberá ser suplementado por un escrito por separado. Estos informes deberan estar a la disposición del Secretario O sus representantes
durante todo momento razonable y se le remitirá copia de los
mismos al Secretario durante todas y cada una semana durante
el transcurso de las operaciones de perforación.
(b) Si está en uso un registro del lodo de perforación le será suministrado copia de este al Secretario cada
fin de semana durante el curso de la operación de perforación.
(c) Cuando se lleven a cabo registros eléctricos
se le suministrará copia de los mismos al Secretario tan pronto
sea factible asà hacerlo.
(d) Copias finales de todos los registros le serán
suministrados al Secretario dentro del mes subsiguiente a la terminación de la perforación.