Regl. 3137, art. 6 dup4

Bitácora del Pozo

Last amended: 2005Length: 209 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup4

(a) Durante la perforación de todo pozo, el arrendatario, operario, contratista, perforador u otra persona responsable por la operación, deberá mantener en el lugar del pozo un récord exacto y detallado del pozo y de las operaciones de día a día, en el formato de informe diario especificado por la Aso- 47 ciación Internacional de Contratistas de Perforaciones. Este formato deberá ser llenado lo mas completo posible para cada turno. Si el informe de cualquier operación requiriera mas espacio del que hay disponible, dicho formato deberá ser suplementado por un escrito por separado. Estos informes deberan estar a la disposición del Secretario O sus representantes durante todo momento razonable y se le remitirá copia de los mismos al Secretario durante todas y cada una semana durante el transcurso de las operaciones de perforación. (b) Si está en uso un registro del lodo de perforación le será suministrado copia de este al Secretario cada fin de semana durante el curso de la operación de perforación. (c) Cuando se lleven a cabo registros eléctricos se le suministrará copia de los mismos al Secretario tan pronto sea factible así hacerlo. (d) Copias finales de todos los registros le serán suministrados al Secretario dentro del mes subsiguiente a la terminación de la perforación.
Regl. 3137, art. 6 dup4: Bitácora del Pozo | Justis AI