Regl. 7710, art. 23
PROCEDIMIENTO QUE REGIRÁ LA PETICIÓN DE PROPUESTA
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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 23
En los procedimientos de propuestas serán de aplicación las siguientes normas:
siguientes normas:
(1) las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que indique el (la) Director(a) en
sobres cerrados que contengan las sumas requeridas en concepto de depósito, si fuese
aplicable.
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(2) el Comité de Ventas analizará y evaluará las propuestas y subastas y formulará su
recomendación al (la) Director (a) conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
(3) cuando la adjudicación no sea conforme a los mejores intereses de la Oficina, el (la)
Director (a) podrá optar por no seleccionar propuesta alguna y declarar desierta la subasta
o invitación. El Director notificará a cada proponente o licitador si su propuesta ha sido o
no seleccionada. El Director devolverá la suma depositada, sin intereses, a cada uno de los
proponentes no agraciados o si se cancela la adjudicación en un término no mayor de
treinta (30) días de tomada la determinación.
(4) toda transacción sobre la disposición de una propiedad inmueble estará sujeta a la
aprobación final del (la) Director o del (la) Secretario(a), según fuera el caso.
(5) una vez el (la) Director(a) o el (la) Secretario(a) apruebe disponer de una propiedad
adjudicándola a un proponente, si éste decide no adquirir el inmueble o mientras se llevan
a cabo los trámites para completar la disposición del inmueble, entonces el cinco por
ciento (5%) consignado por el (la) proponente seleccionado, lo perderá y pasará a ser
propiedad del Departamento como una penalidad por incumplir con su obligación de
adquirir el inmueble de conformidad a la adjudicación y su propuesta, salvo que medien
circunstancias no imputables al (la) proponente.
(6) recibida una oferta de compra por debajo del precio establecido por la última tasación
vigente, en casos excepcionales y debidamente justificados, no existiendo ningún postor
interesado en ofrecer y/o pagar el precio según la tasación en casos de subastas o
habiéndose agotado el procedimiento de negociación directa con compradores
potenciales, el (la) Director (a), a su discreción, podrá vender esta propiedad por un
precio menor al de tasación, previo a Informe del Comité de Ventas recomendando la
disposición del bien inmueble a dicho precio y la aprobación final del (la) Secretario (a)
mediante Orden Administrativa a esos efectos. En estos casos, el Técnico de Ventas a
cargo del caso preparará un Memorial Explicativo con aquellos anejos que evidencien
todas las gestiones realizadas por la Oficina dirigidos a la disposición de dicho inmueble,
las razones que ameritan que se aplique este inciso del Reglamento, así como aquellas
por las que no se pudo disponer del mismo por precio de tasación. Además, el Técnico
de Ventas acreditará mediante declaración jurada que no tiene conflicto de interés ni
obtendrá beneficio alguno en la transacción.
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