Regl. 7710, art. 24
CONTENIDO DE LA ESCRITURA
Length: 248 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 24
La escritura en que se formalice la disposición de propiedad inmueble incluirá las
cláusulas y condiciones usuales en el tráfico jurÃdico de propiedad inmueble y aquellas que haya
impuesto la Oficina. Sobre esas últimas se hará constar en la escritura que el incumplimiento de
cualquiera de estas cláusulas o condiciones dará lugar a la resolución del contrato, con sus
consecuencias legales.
Además, en los casos pertinentes, en la escritura se hará constar que la cantidad que
hubiera depositado el (la) adquirente en calidad de depósito se abonará al precio de venta. Los
solicitantes que tengan interés en adquirir activos del inventario de esta Oficina serán
responsables de la contratación de notarios para la autorización de las escrituras públicas.
También serán responsables del pago de honorarios notariales, gastos administrativos, aranceles,
derechos de inscripción y/o cualquier otro gasto que le sea aplicable. El Departamento de la
Vivienda no será responsable de ninguno de estos gastos y/o honorarios A tales efectos, estas
condiciones serán establecidas como parte del contrato de opción y/o acuerdo de venta que
formalice el solicitante con la Oficina de Administración de Activos de la Extinta CRUV. Por
otro lado, el Departamento de la Vivienda podrá utilizar los servicios de notarios internos
empleados de la agencia y que puedan ayudar en el proceso de disposición de los activos.
Por vÃa de excepción, el Departamento de la Vivienda podrá contratar servicios notariales
externos, a fin de agilizar los procesos de venta y disposición de los activos de esta Oficina.