Regl. 7710, art. 24

CONTENIDO DE LA ESCRITURA

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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 24

La escritura en que se formalice la disposición de propiedad inmueble incluirá las cláusulas y condiciones usuales en el tráfico jurídico de propiedad inmueble y aquellas que haya impuesto la Oficina. Sobre esas últimas se hará constar en la escritura que el incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas o condiciones dará lugar a la resolución del contrato, con sus consecuencias legales. Además, en los casos pertinentes, en la escritura se hará constar que la cantidad que hubiera depositado el (la) adquirente en calidad de depósito se abonará al precio de venta. Los solicitantes que tengan interés en adquirir activos del inventario de esta Oficina serán responsables de la contratación de notarios para la autorización de las escrituras públicas. También serán responsables del pago de honorarios notariales, gastos administrativos, aranceles, derechos de inscripción y/o cualquier otro gasto que le sea aplicable. El Departamento de la Vivienda no será responsable de ninguno de estos gastos y/o honorarios A tales efectos, estas condiciones serán establecidas como parte del contrato de opción y/o acuerdo de venta que formalice el solicitante con la Oficina de Administración de Activos de la Extinta CRUV. Por otro lado, el Departamento de la Vivienda podrá utilizar los servicios de notarios internos empleados de la agencia y que puedan ayudar en el proceso de disposición de los activos. Por vía de excepción, el Departamento de la Vivienda podrá contratar servicios notariales externos, a fin de agilizar los procesos de venta y disposición de los activos de esta Oficina.
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