Regl. 7710, art. 24-3
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 24-3
Este enmienda al Reglamento entrará en vigor a los treinta {30) dÃas siguientes a la fecha
de su presentación en el Departamento de Estado salvo que mediante certificación el Gobernador
de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 8 de Mayo
de 2009.
Yesef Cordero Lebrón
Secretario
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