Regl. 7710, art. 24-3

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 24-3

Este enmienda al Reglamento entrará en vigor a los treinta {30) días siguientes a la fecha de su presentación en el Departamento de Estado salvo que mediante certificación el Gobernador de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 8 de Mayo de 2009. Yesef Cordero Lebrón Secretario 5
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