Regl. 3137, art. 6 dup5
Fluídos de Culminación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup5
(a) Los fluídos de culminación deberán tener suficiente densidad para controlar el pozo todo el tiempo durante
el procedimiento de culminación.
(b) La composición química del fluído será diseñada
para inhibir de daño a las formaciones hasta donde sea posible.
(c) Se mantendrán disponibles facilidades para el
almacenamiento, el manejo y la circulación de los fluídos de
culminación, al igual que los fluídos formacionales, que sean
suficientes para evitar el derrame O cualquiera otra eventualidad que pueda causar contaminación del ambiente.
(d) Se harán los arreglos pertinentes para la disposición final de todos los fluídos, y que sean de la aceptación
del Secretario, antes de perforar un pozo.
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