Regl. 3137, art. 6 dup5

Fluídos de Culminación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup5

(a) Los fluídos de culminación deberán tener suficiente densidad para controlar el pozo todo el tiempo durante el procedimiento de culminación. (b) La composición química del fluído será diseñada para inhibir de daño a las formaciones hasta donde sea posible. (c) Se mantendrán disponibles facilidades para el almacenamiento, el manejo y la circulación de los fluídos de culminación, al igual que los fluídos formacionales, que sean suficientes para evitar el derrame O cualquiera otra eventualidad que pueda causar contaminación del ambiente. (d) Se harán los arreglos pertinentes para la disposición final de todos los fluídos, y que sean de la aceptación del Secretario, antes de perforar un pozo. 62
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