Regl. 7710, art. 3-15
TÉRMINOS DE LAS TRANSACCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 3-15
A) VALOR DE LAS PROPIEDADES Y OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS
1. El precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual o
mayor al valor de tasación, excepto por justa causa real.
2. El (la) Director (a) cobrará el cinco (5%) por ciento del precio de
compraventa o aquellos gastos indispensables para completar el
trámite de disposición de la propiedad, lo que sea mayor.
3. El (la) Director (a) dispondrá de las propiedades mediante pago
recibido por cheque de gerente, cheque certificado o giro postal.
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B) DISPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE OPCIÓN
1. En todo caso de disposición de propiedad en que medie un contrato de opción de
compraventa, el precio acordado tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) dÃas
contados a partir de la notificación del mismo al (la) comprador (a) interesado (a).
2. El (la) interesado (a) deberá formalizar el contrato de opción y depositar el cinco
(5%) por ciento del precio total de la venta no más tarde de los cuarenta y cinco (45)
dÃas contados desde la fecha de la notificación del precio de venta, salvo en los casos
en que el (la) comprador (a) potencial tenga una precualificación de la Autoridad para
el Financiamiento de la Vivienda.
3. En los casos que exista una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda, el depósito requerido será igual al tres (3%) por ciento del precio total
de la venta. No obstante, formalizará el contrato de opción de compraventa y
depositará el dinero no más tarde de los cuarenta y cinco (45) dÃas contados desde la
fecha de notificación del precio de venta.
4. En los casos que el potencial comprador sea participante o tenga aprobado algún
subsidio de alguna agencia estatal, federal o municipal y dicho subsidio aprobado
cubra el cien (100%) por ciento del precio de venta de la propiedad, el (la) Director
(a) podrá eximirlo del depósito requerido en los incisos 2 y 3 de esta sección.
5. El término del contrato de opción será de noventa (90) dÃas contados desde la firma
del contrato de opción de compraventa hasta el cierre final de la escritura. Este
término se podrá prorrogar, a solicitud escrita de la parte compradora debidamente
justificada, hasta noventa (90) dÃas adicionales imponiendo un cargo del diez (10%)
por ciento anual del balance adeudado hasta el cierre final de compraventa.
6. Ningún contrato de opción excederá de ciento ochenta (180) dÃas, incluyendo las
prórrogas concedidas.
7. En los casos en que el trámite de financiamiento sea a través de la Agencia para el
Financiamiento de la Vivienda o la parte compradora sea participante de un programa
de subsidio estatal, federal o municipal, no tendrá que cumplir con el término
establecido en el inciso 5 de esta sección, siempre y cuando demuestre diligencia en
su gestión de financiamiento o adquisición del subsidio.
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8. El dÃa del cierre, la parte compradora pagará la diferencia entre el precio acordado
y el depósito recibido. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción
y/o cualquier otro cargo impuesto por este o cualquier otro reglamento de la Oficina o
del Departamento de la Vivienda.
9. En los casos en que la transacción no se realice durante el término establecido en el
contrato de opción de compraventa, por causas imputables al (la) comprador (a), la
Oficina retendrá el cien (100%) por ciento del depósito como justa compensación.
10. Al expirar el término establecido en el contrato de opción de compraventa, el (la)
Director (a) podrá solicitar que se revise la valoración de la propiedad y se actualizará
su precio, sujeto a las normas establecidas en el ArtÃculo 16 de este Reglamento y en
la Práctica de la Valoración de Propiedades.
C) DISPOSICIÓN POR VENTA DIRECTA
1. En los casos en que el (a) potencial comprador (a) no necesite financiamiento para
la adquisición de la propiedad, no será necesario formalizar el contrato de opción
de compraventa.
2. En los casos de venta directa en que no medie un contrato, el precio acordado
tendrá una vigencia de noventa (90) dÃas, contados a partir de la notificación, por
escrito, del mismo al (la) comprador(a) interesado(a).
3. La escritura de compra venta se otorgará dentro de un término no mayor de
noventa (90) dÃas contados a partir de la notificación del precio de venta.
4. El dÃa del cierre la parte compradora pagará el precio acordado. Además, pagará
los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por
éste o cualquier otro reglamento de la Oficina o del Departamento de la Vivienda.