Regl. 7710, art. 3-15

TÉRMINOS DE LAS TRANSACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 3-15

A) VALOR DE LAS PROPIEDADES Y OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS 1. El precio de disposición de las propiedades inmuebles será igual o mayor al valor de tasación, excepto por justa causa real. 2. El (la) Director (a) cobrará el cinco (5%) por ciento del precio de compraventa o aquellos gastos indispensables para completar el trámite de disposición de la propiedad, lo que sea mayor. 3. El (la) Director (a) dispondrá de las propiedades mediante pago recibido por cheque de gerente, cheque certificado o giro postal. 1 B) DISPOSICIÓN MEDIANTE CONTRATO DE OPCIÓN 1. En todo caso de disposición de propiedad en que medie un contrato de opción de compraventa, el precio acordado tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación del mismo al (la) comprador (a) interesado (a). 2. El (la) interesado (a) deberá formalizar el contrato de opción y depositar el cinco (5%) por ciento del precio total de la venta no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de la notificación del precio de venta, salvo en los casos en que el (la) comprador (a) potencial tenga una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. 3. En los casos que exista una precualificación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, el depósito requerido será igual al tres (3%) por ciento del precio total de la venta. No obstante, formalizará el contrato de opción de compraventa y depositará el dinero no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de notificación del precio de venta. 4. En los casos que el potencial comprador sea participante o tenga aprobado algún subsidio de alguna agencia estatal, federal o municipal y dicho subsidio aprobado cubra el cien (100%) por ciento del precio de venta de la propiedad, el (la) Director (a) podrá eximirlo del depósito requerido en los incisos 2 y 3 de esta sección. 5. El término del contrato de opción será de noventa (90) días contados desde la firma del contrato de opción de compraventa hasta el cierre final de la escritura. Este término se podrá prorrogar, a solicitud escrita de la parte compradora debidamente justificada, hasta noventa (90) días adicionales imponiendo un cargo del diez (10%) por ciento anual del balance adeudado hasta el cierre final de compraventa. 6. Ningún contrato de opción excederá de ciento ochenta (180) días, incluyendo las prórrogas concedidas. 7. En los casos en que el trámite de financiamiento sea a través de la Agencia para el Financiamiento de la Vivienda o la parte compradora sea participante de un programa de subsidio estatal, federal o municipal, no tendrá que cumplir con el término establecido en el inciso 5 de esta sección, siempre y cuando demuestre diligencia en su gestión de financiamiento o adquisición del subsidio. 2 8. El día del cierre, la parte compradora pagará la diferencia entre el precio acordado y el depósito recibido. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por este o cualquier otro reglamento de la Oficina o del Departamento de la Vivienda. 9. En los casos en que la transacción no se realice durante el término establecido en el contrato de opción de compraventa, por causas imputables al (la) comprador (a), la Oficina retendrá el cien (100%) por ciento del depósito como justa compensación. 10. Al expirar el término establecido en el contrato de opción de compraventa, el (la) Director (a) podrá solicitar que se revise la valoración de la propiedad y se actualizará su precio, sujeto a las normas establecidas en el Artículo 16 de este Reglamento y en la Práctica de la Valoración de Propiedades. C) DISPOSICIÓN POR VENTA DIRECTA 1. En los casos en que el (a) potencial comprador (a) no necesite financiamiento para la adquisición de la propiedad, no será necesario formalizar el contrato de opción de compraventa. 2. En los casos de venta directa en que no medie un contrato, el precio acordado tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados a partir de la notificación, por escrito, del mismo al (la) comprador(a) interesado(a). 3. La escritura de compra venta se otorgará dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la notificación del precio de venta. 4. El día del cierre la parte compradora pagará el precio acordado. Además, pagará los gastos administrativos de la transacción y/o cualquier otro cargo impuesto por éste o cualquier otro reglamento de la Oficina o del Departamento de la Vivienda.
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