Regl. 7710, art. 3-2

ENMIENDA

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Cite as Reglamento Núm. 7710, Art. 3-2

Con el propósito de agilizar y aclarar las transacciones de venta de la Administración de los Activos de la Extinta CRUV se enmienda el Artículo 15, 23 y 24 del Reglamento para la Disposición de la Propiedad Inmueble del Departamento de la Vivienda a través de la Administración de los activos de la Extinta CRUV, Reglamento Número 7677 aprobado el 27 de marzo de 2009 para que dichos artículos lean tal y como sigue:
Regl. 7710, art. 3-2: ENMIENDA | Justis AI