Regl. 7713, art. 10 dup2

Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos de

Last amended: 2005Length: 264 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 10 dup2

Puerto Rico 1. Se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción de la producción, venta, elaboración y consumo de huevos de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por la Junta Administrativa de la Industria de Huevos de Puerto Rico. 2. El Fondo se nutrirá de las aportaciones de los productores a razón del monto que determine la Junta Administrativa, luego de consultar a sus componentes, así como de cualquier otra fuente económica que se allegue o proponga por sus integrantes. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles treinta (30) días después de la vigencia de este Reglamento. 9 3. El dinero será depositado en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos no estarán sujetos a pre-intervención del Secretario de Hacienda. 4. La Junta Administrativa, en su rol como administrador del Fondo de Fomento de la Industria de Huevos de Puerto Rico, podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada; podrá contratar para la compra y venta de bienes y servicios, sin sujeción a la Ley 96 del 29 de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales usuales de la industria privada.
Regl. 7713, art. 10 dup2: Fondo para el Fomento de la Industria de Huevos de | Justis AI