Regl. 7713, art. 11

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 11

1. Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al negocio de la crianza de gallinas ponedoras comerciales, elaboración o distribución de huevos locales o importados, a la producción de o importación de pollitas bebés, la importación de gallinas vivas para la crianza comercial o producción de las mismas, sin poseer una licencia otorgada o expedida por el Subordenador de la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos de Puerto Rico. Las licencias vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas a renovación, previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y los requisitos de licencias que para estos fines establezca el Subordenador. 2. El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes, al momento de ser otorgada o renovada la licencia, estén al día con los compromisos de aportación al Fondo. En defecto de lo anterior, el Subordenador podrá negarse a conceder o renovar una licencia o podrá suspenderla, revocarla o cancelarla, o denegar su transferencia, si encuentra que el solicitante 0 tenedor de dicha licencia incumple o ha violado cualquiera de los requisitos establecidos por ley o reglamento para su expedición o tenencia. 10 3. Previa la determinación final de denegación, renovación, suspensión o cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante él 0 su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos establecidos para ello por la Ley 170, antes citada.
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