Regl. 7713, art. 12

Cobro de Aportaciones

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12

El Subordenador de la Oficina, con aprobación de la Junta, establecerá por reglamento los mecanismos necesarios para la adecuada tramitación del proceso de cobro de las aportaciones así como de la separación del diez por ciento (10%) de dichos fondos para la administración de la Oficina.
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