Regl. 7713, art. 12-13

Audiencias Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12-13

El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencias pública ante él o un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para cumplir la política pública y los fines de la Ley 238, este Reglamento y cualquier reglamento promulgado al amparo de éstos.
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