Regl. 7713, art. 12-14
Prácticas llegales
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12-14
Toda persona operando un negocio en la Industria de Huevos o de
productos derivados de éstos que realice cualquier acto en violación de las
disposiciones de la Ley 238, este Reglamento o los reglamentos promulgados al
amparo de éstos, o contra una orden o resolución administrativa, incurrirá en
una práctica ilegal y estará sujeto a las sanciones establecidas en dichos
estatutos.