Regl. 3137, art. 6 dup6
Cercados
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup6
Las instalaciones y el equipo de un campo petrolero
deberán ser cercados para prohibir O restringir el acceso, para
proteger la vida, la propiedad, el ganado y la vida silvestre,
-80
según se estime necesario. El plan de desarrollo de las instalaciones habrá de especificar el grado de seguridad a proveerse, y
el tipo de cercado a usarse. Los estandares para los cercados serán,
como mÃnimo, los siguiente;
(a) Cerca de Alambre Eslabonado: Toda verja de alambre eslabonado deberá ser construÃda para cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Las verjas serán no menos de cinco (5) pies de
alto y montadas sobre postes de acero de una
pulgada y un cuarto (1 1/4"), con por lo menos
tres (3) pelos de alambre de púa montados a un
ángulo de 45°en la parte superior de la verja.
2. La verja será construÃda de alambre eslabonado
u otro material industrial de verja de un calibre de alambre no menor de once (11) y una malla
no mayor de dos (2) pulgadas de malla nominal.
3. Los potes de soporte estarán seguramente anclados a la superficie, espaciados a no más de
catorce (14) pies uno del otro. Se podrán
aprobar provisiones para postes removibles
siempre y cuando que el artefacto anclador sea
parte integral de la verja.
4. Alambres de tensión de por lo menos de calibre
#9 en resorte espiral O su equivalente, habrán
de tensarse en la parte superior y la parte inferior de la tela metálica de la verja, y habrán
de asegurarse a la malla a intérvalos de 24
pulgadas. No habrá apertura alguna por debajo
81
de la verja de tamaño que pueda permitir que
un niño pase rastreándose.
(b) Verjas de Alambre: Toda verja de alambre se construirá de suerte que cumpla con las siguientes especificaciones:
1. Será de cuatro (4) pelos de alambre de рúa
espaciados a doce (12) pulgadas uno del otro
y mantenidos con suficiente tensión para evitar que haga hamaca O de malla comercial de
alambre de ganado, con una altura mÃnima de
cuatro (4) pies y suficiente tensión.
2. Los postes podrán ser de cualquier material
de fortaleza y rigidez suficiente para sostener el alambre y para evitar que gente O ganado tumben la verja empujándola. Los postes no
deberán estar a más de diez (10) pies uno del
otro y habrán de estar enterrados por lo menos doce (12) pulgadas en el suelo.
(c) Muros de MamposterÃa: Todo muro de manposterfa
será construÃdo, según las prácticas estandares de ingenierÃa y
habrá de cumplir con las siguientes especificaciones: El muro tendrá una altura de por lo menos cinco (5) pies, con por lo menos tres
(3) pelos de alambre de púa sobre el muro con soportes apropiados,
montados a un ángulo de 45:
(d) Portones: Los portones deberán ser de una estructura esencialmente semejante a la estructura que se requiere de
las verjas, y se mantendrán cerrados cuando no estén vigilados por
un adulto.
82
(e) Telas Metálicas: Toda tela metálica deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Será de una malla nominal no mayor de dos
(2) pulgadas.
2. Será lo suficientemente fuerte para restringir la entrada de vida silvestre.
3. Estará sostenida de tal manera que se evite
que venga en contacto con el lÃquido del poceto.
(f) Otros Tipos de Cercados
Cualquier equipo, O instalación, que esté cercada
de tal manera que esencialmente sea igual con lo estipulado en los
incisos (a), (b), (c), (d) y (e) de arriba, puede ser aprobado por
el Secretario.