Regl. 3137, art. 6 dup6

Cercados

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 6 dup6

Las instalaciones y el equipo de un campo petrolero deberán ser cercados para prohibir O restringir el acceso, para proteger la vida, la propiedad, el ganado y la vida silvestre, -80 según se estime necesario. El plan de desarrollo de las instalaciones habrá de especificar el grado de seguridad a proveerse, y el tipo de cercado a usarse. Los estandares para los cercados serán, como mínimo, los siguiente; (a) Cerca de Alambre Eslabonado: Toda verja de alambre eslabonado deberá ser construída para cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Las verjas serán no menos de cinco (5) pies de alto y montadas sobre postes de acero de una pulgada y un cuarto (1 1/4"), con por lo menos tres (3) pelos de alambre de púa montados a un ángulo de 45°en la parte superior de la verja. 2. La verja será construída de alambre eslabonado u otro material industrial de verja de un calibre de alambre no menor de once (11) y una malla no mayor de dos (2) pulgadas de malla nominal. 3. Los potes de soporte estarán seguramente anclados a la superficie, espaciados a no más de catorce (14) pies uno del otro. Se podrán aprobar provisiones para postes removibles siempre y cuando que el artefacto anclador sea parte integral de la verja. 4. Alambres de tensión de por lo menos de calibre #9 en resorte espiral O su equivalente, habrán de tensarse en la parte superior y la parte inferior de la tela metálica de la verja, y habrán de asegurarse a la malla a intérvalos de 24 pulgadas. No habrá apertura alguna por debajo 81 de la verja de tamaño que pueda permitir que un niño pase rastreándose. (b) Verjas de Alambre: Toda verja de alambre se construirá de suerte que cumpla con las siguientes especificaciones: 1. Será de cuatro (4) pelos de alambre de рúa espaciados a doce (12) pulgadas uno del otro y mantenidos con suficiente tensión para evitar que haga hamaca O de malla comercial de alambre de ganado, con una altura mínima de cuatro (4) pies y suficiente tensión. 2. Los postes podrán ser de cualquier material de fortaleza y rigidez suficiente para sostener el alambre y para evitar que gente O ganado tumben la verja empujándola. Los postes no deberán estar a más de diez (10) pies uno del otro y habrán de estar enterrados por lo menos doce (12) pulgadas en el suelo. (c) Muros de Mampostería: Todo muro de manposterfa será construído, según las prácticas estandares de ingeniería y habrá de cumplir con las siguientes especificaciones: El muro tendrá una altura de por lo menos cinco (5) pies, con por lo menos tres (3) pelos de alambre de púa sobre el muro con soportes apropiados, montados a un ángulo de 45: (d) Portones: Los portones deberán ser de una estructura esencialmente semejante a la estructura que se requiere de las verjas, y se mantendrán cerrados cuando no estén vigilados por un adulto. 82 (e) Telas Metálicas: Toda tela metálica deberá cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Será de una malla nominal no mayor de dos (2) pulgadas. 2. Será lo suficientemente fuerte para restringir la entrada de vida silvestre. 3. Estará sostenida de tal manera que se evite que venga en contacto con el líquido del poceto. (f) Otros Tipos de Cercados Cualquier equipo, O instalación, que esté cercada de tal manera que esencialmente sea igual con lo estipulado en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) de arriba, puede ser aprobado por el Secretario.
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