Regl. 7713, art. 12-15

Prácticas Comerciales Desleales, Desorganización del

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12-15

Mercado 1. Será práctica comercial desleal que cualquier productor, empacador o elaborador venda o de otro modo disponga de huevos a precios que el Subordenador determine que crean una emergencia por desorganizar o socavar o tratar de desorganizar y socavar los precios que bajo la presente reglamentación, conforme las leyes aplicables, se requiera. 11 2. No se hará ninguna rebaja de precios en forma discriminatoria en cualquier medio de distribución. Será considerada discriminatoria y perjudicial al interés público toda rebaja de precios en cualquier medio de distribución que no se haga general a todos los compradores en dicho medio de distribución, a través de todas las zonas de operación del elaborador que la haga. Toda rebaja de precios que se contemple hacer en cualquier o todos los medios de distribución deberá ser notificada al Subordenador por lo menos con diez (10) días de anticipación al día en que se haga efectiva.
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