Regl. 7713, art. 12-15
Prácticas Comerciales Desleales, Desorganización del
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12-15
Mercado
1. Será práctica comercial desleal que cualquier productor,
empacador o elaborador venda o de otro modo disponga de huevos a precios
que el Subordenador determine que crean una emergencia por desorganizar o
socavar o tratar de desorganizar y socavar los precios que bajo la presente
reglamentación, conforme las leyes aplicables, se requiera.
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2. No se hará ninguna rebaja de precios en forma discriminatoria en
cualquier medio de distribución. Será considerada discriminatoria y perjudicial al
interés público toda rebaja de precios en cualquier medio de distribución que no
se haga general a todos los compradores en dicho medio de distribución, a
través de todas las zonas de operación del elaborador que la haga. Toda rebaja
de precios que se contemple hacer en cualquier o todos los medios de
distribución deberá ser notificada al Subordenador por lo menos con diez (10)
dÃas de anticipación al dÃa en que se haga efectiva.