Regl. 7713, art. 12-17

Recursos Judiciales

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12-17

1. Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para creer que determinada persona, natural o jurídica, ha infringido o esta infringiendo alguna disposición de la Ley 238, este Reglamento o de los reglamentos promulgados al amparo de éstos, podrá solicitar a su propio nombre la expedición del recurso judicial apropiado ante el Tribunal correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final por el Subordenador.
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