Regl. 7713, art. 12-17
Recursos Judiciales
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 12-17
1. Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera
motivos razonables para creer que determinada persona, natural o jurÃdica, ha
infringido o esta infringiendo alguna disposición de la Ley 238, este Reglamento
o de los reglamentos promulgados al amparo de éstos, podrá solicitar a su
propio nombre la expedición del recurso judicial apropiado ante el Tribunal
correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación
final por el Subordenador.