Regl. 7713, art. 20-21

Leyes Sanitarias en Vigor

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 20-21

1. Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al amparo de los mismos tendrá efecto de derogar o enmendar las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria de Huevos. 2. No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos adicionales de carácter sanitarios, adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 238 y este Reglamento. 13
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