Regl. 7713, art. 20-21
Leyes Sanitarias en Vigor
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 20-21
1. Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier
reglamento que se apruebe al amparo de los mismos tendrá efecto de derogar o
enmendar las leyes de carácter sanitario que regulen la Industria de Huevos.
2. No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la
Junta, podrá promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer
requisitos adicionales de carácter sanitarios, adicionales a los actualmente en
vigor, a tenor con las facultades conferidas por la Ley 238 y este Reglamento.
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