Regl. 7713, art. 20-23
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 20-23
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su radicación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones
de la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 24 de JUNIO de 2009.
JAVIER A. RIVERA AQUINO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
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