Regl. 7713, art. 5 dup2

Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 5 dup2

1. El Secretario designará un Subordenador, quien será Agrónomo, y quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Huevos. El Secretario fijará el sueldo o remuneración de acuerdo a las normas acostumbradas en el Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. 2. El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador deberá estar cualificado como Director de Programas Agrícolas y presidirá los trabajos de la Junta Administrativa que más adelante se describe y en la cual tendrá voz y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
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