Regl. 7713, art. 6
Facultades y Deberes del Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 6
El Subordenador tendrá, además de las facultades y deberes dispuestos
en la Ley 238, este Reglamento y los reglamentos que se promulguen al amparo
de éstos, los siguientes deberes:
1. Coordinará la reglamentación de la Industria de Huevos de Puerto
Rico y ordenará, promoverá y dispondrá el desarrollo de la Industria, dando
énfasis especial al mercadeo de sus productos.
2. Desarrollará programas y proyectos de promoción, investigación,
publicidad y orientación al consumidor sobre la Industria de Huevos, previa
consulta y aprobación por la Junta Administrativa.
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3. Adoptará medidas que propicien una mayor participación de los
productores y elaboradores de huevos de Puerto Rico en las decisiones
gubernamentales relativas a la producción y mercadeo de este renglón.
4. Pondrá en ejecución la polÃtica pública establecida por las leyes y
reglamentos a su cargo, previa consulta y aprobación por la Junta
Administrativa.
5. Establecerá un registro de producción, empacadores y cualquier
otro componente dentro del sector.
6. Expedirá, concederá, suspenderá o denegará licencias a toda
persona natural o jurÃdica que quiera dedicarse al negocio de producción,
procesamiento, distribución de huevos, reemplazos de gallina y producción de
pollitas bebés.
7. Llevará a cabo todas las actividades, convenios, contratos y
programas que sean propios y necesarios para cumplir con el propósito de las
leyes y los reglamentos a su cargo, previa consulta y aprobación por la Junta
Administrativa.
8. Determinará, previa aprobación del Ordenador, la organización
interna de la Oficina y establecerá los sistemas que sean necesarios para su
adecuado funcionamiento y operación, asà como para llevar a cabo las acciones
administrativas y gerenciales necesarias para poner en vigor la Ley y cualquiera
otras leyes, reglamentos o programas bajo su responsabilidad.
9. Nombrará, con la aprobación del Secretario, el personal que fuere
necesario para llevar a cabo los propósitos de la Ley, el cual estará sujeto a las
disposiciones de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,
conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y que podrá acogerse a los beneficios
de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el
Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
sus instrumentalidades, y de la Ley 133 del 28 de junio de 1966, según
enmendada, que establece el Fondo de Ahorro y Préstamos de los Empleados
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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No podrá desempeñar cargo alguno en la Oficina ninguna persona que
tenga un interés económico sustancial directo en algún negocio 0 actividad
relacionada con la Industria de Huevos. Los funcionarios y empleados de la
Oficina estarán, además, sujetos a las disposiciones de la Ley 12 del 24 de julio
de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
10. Contratará, con la aprobación del Secretario de Agricultura, los servicios
técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los
propósitos de la Ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables del
Departamento de Hacienda.
11. Rendirá al Secretario y al Ordenador, no más tarde de la segunda
semana del mes de enero de cada año, un informe completo y detallado de
todas las actividades de la Oficina, los logros, programas, ayudas,
adiestramientos concedidos y los fondos sobrantes.
12. Desarrollará y mantendrá condiciones satisfactorias de mercadeo
tendientes a proteger la producción y distribución de los huevos de Puerto Rico y
sus productos derivados.
13. Establecerá normas de elaboración, clasificación, empaque, envase,
rotulación, calidad y presentación de los huevos y sus productos derivados.
14. Evitará prácticas monopolizadoras y de competencia desleal, asà como
discrÃmenes en las diversas fases de la Industria, desde la producción hasta la
venta, de los huevos de Puerto Rico e importados, y de sus productos
derivados al consumidor.