Regl. 7713, art. 7
Poderes De Investigación del Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 7
1. En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley 238 y en el
ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá
expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de
los datos económicos o información que estime necesaria para la administración
de la Ley 238 de este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo
de éstos. La información asà obtenida tendrá carácter confidencial y se
mantendrá en confidencialidad para todos los empleados y oficiales del
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Departamento de Agricultura, excepto cuando medie orden previa al efecto del
Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad
del Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del
número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos
estadÃsticos que se recopilen, cuyos informes no identifiquen la información
suplida con persona alguna.
Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la
Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citan
por los Tribunales de Puerto Rico.
2. El Subordenador, o su agente debidamente autorizado podrá tomar
juramento, recibir testimonios, datos o información.
3. Si una citación expedida por el Subordenador no fuese
debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de
Primera Instancia Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la
citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y
tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio
la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o
información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo
dispuesto en la Ley 238, este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al
amparo de éstos.
4. Ninguna persona natural o jurÃdica podrá negarse a cumplir una
citación del Subordenador o una orden judicial asà expedida alegando que el
testimonio, los datos o información que se le hubiesen requerido podrÃan
incriminarle o dar lugar a que se le imponga una penalidad. No obstante, no
podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna
transacción, asunto o cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o
producido datos o información.