Regl. 7713, art. 9
Junta Administrativa de la Industria de Huevos de Puerto Rico
Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 9
1. Se crea la Junta Administrativa de la Industria de Huevos de
Puerto Rico, la cual tendrá el poder, conforme a la polÃtica del Gobierno, de
ordenar y disponer todas las fases de la Industria de Huevos de Puerto Rico en
las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y
venta, mercadeo, transportación y distribución. También quedará facultada para
aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos
necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. La Junta estará compuesta, en adición al Subordenador, de un
mÃnimo de cuatro (4) productores activos. Este grupo de cuatro (4) estará
compuesto, de una parte, por un miembro de cada núcleo de producción
certificado y, de la otra parte, por igual cantidad de representantes del grupo de
avicultores no asociados a núcleos. Los miembros de la Junta Administrativa
(aparte del Subordenador) deberán ser agricultores bonafide y deben tener no
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menos de tres (3) años de experiencia en la agroindustria de huevos. El término
de la ocupación del puesto será de dos años.
3. Los representantes de cada núcleo de producción serán elegidos
mediante la celebración de Asambleas por núcleo, según convocadas por el
Subordenador. Los representantes de los avicultores no afiliados serán
designados por el Secretario de Agricultura de entre las personas incluidas en
respectivas ternas, seleccionadas en asamblea convocada por el Subordenador
por los productores activos no asociados a núcleos de producción. En caso de
que deje de existir un núcleo de producción, la posición ocupada por el
representante designado por dicho núcleo deberá ser llenada dentro de los
próximos 30 dÃas siguientes a la disolución del núcleo mediante celebración de
asamblea convocada por el Subordenador y usando el mismo procedimiento
descrito para seleccionar a los representantes de los productores no asociados a
núcleos de producción.
4. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o
compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero aquellos que no
sean funcionarios 0 empleados públicos tendrán derecho a que se les reembolse
una dieta equivalente a cincuenta dólares ($50.00) por cada dÃa en que
desempeñen funciones y tareas del cargo.