Regl. 7713, art. 9

Junta Administrativa de la Industria de Huevos de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7713, Art. 9

1. Se crea la Junta Administrativa de la Industria de Huevos de Puerto Rico, la cual tendrá el poder, conforme a la política del Gobierno, de ordenar y disponer todas las fases de la Industria de Huevos de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación y distribución. También quedará facultada para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento. 2. La Junta estará compuesta, en adición al Subordenador, de un mínimo de cuatro (4) productores activos. Este grupo de cuatro (4) estará compuesto, de una parte, por un miembro de cada núcleo de producción certificado y, de la otra parte, por igual cantidad de representantes del grupo de avicultores no asociados a núcleos. Los miembros de la Junta Administrativa (aparte del Subordenador) deberán ser agricultores bonafide y deben tener no 8 menos de tres (3) años de experiencia en la agroindustria de huevos. El término de la ocupación del puesto será de dos años. 3. Los representantes de cada núcleo de producción serán elegidos mediante la celebración de Asambleas por núcleo, según convocadas por el Subordenador. Los representantes de los avicultores no afiliados serán designados por el Secretario de Agricultura de entre las personas incluidas en respectivas ternas, seleccionadas en asamblea convocada por el Subordenador por los productores activos no asociados a núcleos de producción. En caso de que deje de existir un núcleo de producción, la posición ocupada por el representante designado por dicho núcleo deberá ser llenada dentro de los próximos 30 días siguientes a la disolución del núcleo mediante celebración de asamblea convocada por el Subordenador y usando el mismo procedimiento descrito para seleccionar a los representantes de los productores no asociados a núcleos de producción. 4. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios 0 empleados públicos tendrán derecho a que se les reembolse una dieta equivalente a cincuenta dólares ($50.00) por cada día en que desempeñen funciones y tareas del cargo.
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