Regl. 7714, art. I-III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7714, Art. I-III

Serán elegibles para recibir las ayudas económicas del Programa todos aquellos agricultores que posean una o más fincas en cualquier concepto de tenencia legal, con una cabida de una (1) cuerda o más y la estén dedicando O planifiquen dedicarla a la explotación Agrícola. El solicitante no puede poseer equipo agrícola especializado similar al solicitado. Además, debe estar al día en los pagos por servicios ofrecidos por el antiguo programa de maquinaria agrícola.
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