Regl. 7714, art. I-VII dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 7714, Art. I-VII dup2

7 El solicitante 0 participante perjudicado por la determinación y adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud 0 petición en la Oficina Central de la Administración, sus Oficinas Regionales o Centro de Gestión Única, según lo dispuesto en el Reglamento para Regular en Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación Controversias Administrativas de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, D.E. Reglamento Núm. 3802 (7 de febrero de 1989), según enmendado.
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