Regl. 7714, art. I-VI dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7714, Art. I-VI dup2
1. El perÃodo de radicación de solicitudes, será desde el 1 de julio hasta el 15 de mayo
de cada año programa. El Secretario podrá suspender y reactivar la radicación de
solicitudes en forma parcial o total en armonÃa con el desarrollo del Programa o
situaciones particulares. Las nuevas fechas que se fijen, deberán ser anunciadas
localmente o en forma general por el medio de comunicación más conveniente que
transmita el mensaje en la forma más rápida y efectiva posible.
2. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no representa un
compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta al cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
3. El agricultor 0 representante autorizado radicará la solicitud del Programa en las
Oficinas del Departamento. Para completar la solicitud deberá presentar copia de la
tenencia legal de la finca donde se realizará la práctica. Esa tenencia legal deberá
estar a nombre del solicitante del incentivo.
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4. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente del número de
fincas que opere y cultive. El agricultor podrá incluir una O más fincas por solicitud, si
presenta la tenencia legal correspondiente en cada caso.
5. En aquellos casos en los cuales la tenencia legal de la finca es por contrato de
arrendamiento, usufructo, medianerÃa 0 cualquier otro diferente al de propietario, el
mismo debe estar vigente al momento de radicar la solicitud de participación y la
certificación.
6. El agricultor podrá radicar una nueva solicitud cuando la solicitud anterior haya
aprobada por el Director Regional. No se aceptaran más de una solicitud a la vez.
7. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán el acceso del personal oficial de la
ASDA a sus fincas.
8. La solicitud y la tenencia legal será investigada por el Agrónomo del Programa,
quien recomendará el equipo a utilizarse y el número de horas estimado para la
realización de la práctica. Posteriormente tramitará la solicitud recomendada con sello
cancelado del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico a la Oficina Regional O Centro de
Gestión Única que le corresponda según la localización de la finca.
9. El agricultor será responsable de gestionar y obtener los permisos requeridos por el
Estado para la conservación de los Recursos Naturales en la realización de las
prácticas agrÃcolas u otras agencias.
10. La solicitud recomendada será evaluada por el Director Regional para su aprobación.
Luego de aprobada, el Director Regional le enviará una notificación al agricultor sobre
el incentivo aprobado y tramitará copia de esta carta al Agrónomo del Programa para
seguimiento y certificación de la práctica. El agricultor tendrá noventa (90) dÃas
calendario para realizar los trabajos. El Director Regional podrá extender este periodo
de tiempo, si media una petición del agricultor dentro de los noventa (90) dÃas. Este
término comenzará a limitarse a partir del 31 de marzo, hasta el cierre del año fiscal
(30 de junio).
11. El agricultor procederá con la contratación del servicio del equipo luego de la
aprobación y notificará al Agrónomo la fecha del inicio de los trabajos para
seguimiento y certificación de la práctica. El Agrónomo del Programa, ante un llamado
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del agricultor, supervisará los trabajos y brindará asesoramiento técnico, dependiendo
de su disponibilidad.
12. El agricultor le pagará al suplidor del servicio de equipo con sus propios recursos
económicos.
13. Para la certificación, el Agrónomo requerirá factura en original que evidencie el pago
total. La factura debe incluir el número del documento, la fecha, una descripción del
equipo utilizado y la práctica realizada, las horas, el costo por hora, firma y nombre
legible tanto del agricultor como del suplidor del servicio. Este documento no tendrá
tachaduras u otras alteraciones.
14. Verificada la práctica, el Agrónomo del Programa u otro Agrónomo autorizado por el
Director Regional, completará el formulario de certificación, incluirá la factura firmada
por el agricultor y el contratista, cancelará la estampilla del Colegio de Agrónomos de
Puerto Rico y tramitará a la Oficina Regional o Centro de Gestión Única
correspondiente.
15. La certificación final para pago será firmada por un Agrónomo diferente al que realizó
la recomendación del caso.
16. La Oficina Regional o el Centro de Gestión Única registrará, verificará y autorizará el
pago del incentivo a los agricultores que cumplan con los requisitos. El desembolso se
realizará en la Oficina Central de Administración disponiéndose que solo se pagará por
trabajos agrÃcolas realizados y certificados por un funcionario autorizado, hasta un
máximo de dos mil ($2,000.00) por solicitud y ocho mil ($8,000.00) por agricultor por
año programa. El pago del incentivo será igual 0 menor a la cantidad aprobada, nunca
mayor.
17. Será prioridad del Programa otorgarle el incentivo a los agricultores con fincas
pequeñas o medianas localizadas en la zona de la montaña y dedicadas a la
producción de café, plátanos, guineos, farináceos, frutales y/o cualquier otra
empresa agrÃcola reconocida y autorizada por el Secretario.
18. Ningún agricultor recibirá el pago de incentivos cuando para la misma actividad haya
recibido ayuda de cualquier agencia de Gobierno Estatal o Federal.
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19. La Administración podrá, a petición del agricultor, efectuar el pago a cualquier
institución del Gobierno Estatal o Federal por la totalidad O parte de los incentivos o
ayudas que le correspondan por la realización de cualquier actividad aprobada y
certificada cumpliendo con las normas aquà establecidas. Dicha autorización la hará
mediante una cesión de crédito a favor de la agencia correspondiente.
20. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en éste u
otros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya suplido información
falsa o haya incumplido con las obligaciones asumidas.
21. Ningún empleado del Departamento o sus Agencias Adscritas podrá evaluar o
certificar para pago la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con
quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario.
22. Todo funcionario del Departamento O sus Agencias Adscritas, podrá participar de las
este programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos y dispensas del
Departamento.
23. Quedan excluidos de participar los agricultores de cualquier empresa agrÃcola que
posean equipo para realizar prácticas cubiertas por este incentivo, hayan sido 0 no
incentivados por el Departamento u otra agencia estatal 0 federal.
24. El Agrónomo del Programa, preparará un informe mensual el dÃa 5 del mes siguiente
donde incluirá el número de solicitudes radicadas, investigadas y tramitadas, cantidad
aprobada, solicitudes certificadas, pago recomendado y otra información. Este informe
se enviará al Director Regional, Director del Programa o su caso al Administrador
Auxiliar de Incentivos de ASDA.
25. En un periodo de emergencia nacional, el Secretario, podrá emitir una Orden
Administrativa para que los agricultores puedan recibir inmediatamente servicios de
maquinaria incentivados.
26. El Secretario podrá enmendar estas normas, mediante orden administrativa, cuando
por el bien del desarrollo agrÃcola y para conseguir la mejor utilización de los recursos
fiscales disponibles, asà lo crea necesario.