Regl. 7714, art. I-VI dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7714, Art. I-VI dup2

1. El período de radicación de solicitudes, será desde el 1 de julio hasta el 15 de mayo de cada año programa. El Secretario podrá suspender y reactivar la radicación de solicitudes en forma parcial o total en armonía con el desarrollo del Programa o situaciones particulares. Las nuevas fechas que se fijen, deberán ser anunciadas localmente o en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y efectiva posible. 2. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no representa un compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 3. El agricultor 0 representante autorizado radicará la solicitud del Programa en las Oficinas del Departamento. Para completar la solicitud deberá presentar copia de la tenencia legal de la finca donde se realizará la práctica. Esa tenencia legal deberá estar a nombre del solicitante del incentivo. 4 4. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente del número de fincas que opere y cultive. El agricultor podrá incluir una O más fincas por solicitud, si presenta la tenencia legal correspondiente en cada caso. 5. En aquellos casos en los cuales la tenencia legal de la finca es por contrato de arrendamiento, usufructo, medianería 0 cualquier otro diferente al de propietario, el mismo debe estar vigente al momento de radicar la solicitud de participación y la certificación. 6. El agricultor podrá radicar una nueva solicitud cuando la solicitud anterior haya aprobada por el Director Regional. No se aceptaran más de una solicitud a la vez. 7. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán el acceso del personal oficial de la ASDA a sus fincas. 8. La solicitud y la tenencia legal será investigada por el Agrónomo del Programa, quien recomendará el equipo a utilizarse y el número de horas estimado para la realización de la práctica. Posteriormente tramitará la solicitud recomendada con sello cancelado del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico a la Oficina Regional O Centro de Gestión Única que le corresponda según la localización de la finca. 9. El agricultor será responsable de gestionar y obtener los permisos requeridos por el Estado para la conservación de los Recursos Naturales en la realización de las prácticas agrícolas u otras agencias. 10. La solicitud recomendada será evaluada por el Director Regional para su aprobación. Luego de aprobada, el Director Regional le enviará una notificación al agricultor sobre el incentivo aprobado y tramitará copia de esta carta al Agrónomo del Programa para seguimiento y certificación de la práctica. El agricultor tendrá noventa (90) días calendario para realizar los trabajos. El Director Regional podrá extender este periodo de tiempo, si media una petición del agricultor dentro de los noventa (90) días. Este término comenzará a limitarse a partir del 31 de marzo, hasta el cierre del año fiscal (30 de junio). 11. El agricultor procederá con la contratación del servicio del equipo luego de la aprobación y notificará al Agrónomo la fecha del inicio de los trabajos para seguimiento y certificación de la práctica. El Agrónomo del Programa, ante un llamado 5 del agricultor, supervisará los trabajos y brindará asesoramiento técnico, dependiendo de su disponibilidad. 12. El agricultor le pagará al suplidor del servicio de equipo con sus propios recursos económicos. 13. Para la certificación, el Agrónomo requerirá factura en original que evidencie el pago total. La factura debe incluir el número del documento, la fecha, una descripción del equipo utilizado y la práctica realizada, las horas, el costo por hora, firma y nombre legible tanto del agricultor como del suplidor del servicio. Este documento no tendrá tachaduras u otras alteraciones. 14. Verificada la práctica, el Agrónomo del Programa u otro Agrónomo autorizado por el Director Regional, completará el formulario de certificación, incluirá la factura firmada por el agricultor y el contratista, cancelará la estampilla del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y tramitará a la Oficina Regional o Centro de Gestión Única correspondiente. 15. La certificación final para pago será firmada por un Agrónomo diferente al que realizó la recomendación del caso. 16. La Oficina Regional o el Centro de Gestión Única registrará, verificará y autorizará el pago del incentivo a los agricultores que cumplan con los requisitos. El desembolso se realizará en la Oficina Central de Administración disponiéndose que solo se pagará por trabajos agrícolas realizados y certificados por un funcionario autorizado, hasta un máximo de dos mil ($2,000.00) por solicitud y ocho mil ($8,000.00) por agricultor por año programa. El pago del incentivo será igual 0 menor a la cantidad aprobada, nunca mayor. 17. Será prioridad del Programa otorgarle el incentivo a los agricultores con fincas pequeñas o medianas localizadas en la zona de la montaña y dedicadas a la producción de café, plátanos, guineos, farináceos, frutales y/o cualquier otra empresa agrícola reconocida y autorizada por el Secretario. 18. Ningún agricultor recibirá el pago de incentivos cuando para la misma actividad haya recibido ayuda de cualquier agencia de Gobierno Estatal o Federal. 6 19. La Administración podrá, a petición del agricultor, efectuar el pago a cualquier institución del Gobierno Estatal o Federal por la totalidad O parte de los incentivos o ayudas que le correspondan por la realización de cualquier actividad aprobada y certificada cumpliendo con las normas aquí establecidas. Dicha autorización la hará mediante una cesión de crédito a favor de la agencia correspondiente. 20. La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en éste u otros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya suplido información falsa o haya incumplido con las obligaciones asumidas. 21. Ningún empleado del Departamento o sus Agencias Adscritas podrá evaluar o certificar para pago la concesión de incentivos a favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interés pecuniario. 22. Todo funcionario del Departamento O sus Agencias Adscritas, podrá participar de las este programa, siempre y cuando cumpla con los requisitos y dispensas del Departamento. 23. Quedan excluidos de participar los agricultores de cualquier empresa agrícola que posean equipo para realizar prácticas cubiertas por este incentivo, hayan sido 0 no incentivados por el Departamento u otra agencia estatal 0 federal. 24. El Agrónomo del Programa, preparará un informe mensual el día 5 del mes siguiente donde incluirá el número de solicitudes radicadas, investigadas y tramitadas, cantidad aprobada, solicitudes certificadas, pago recomendado y otra información. Este informe se enviará al Director Regional, Director del Programa o su caso al Administrador Auxiliar de Incentivos de ASDA. 25. En un periodo de emergencia nacional, el Secretario, podrá emitir una Orden Administrativa para que los agricultores puedan recibir inmediatamente servicios de maquinaria incentivados. 26. El Secretario podrá enmendar estas normas, mediante orden administrativa, cuando por el bien del desarrollo agrícola y para conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario.
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