Regl. 7714, art. I-XII
Reglamento para Regir el Programa de Incentivos Dirigidos al Arrendamiento de equipo para la realización de Prácticas Agrícolas.
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Cite as Reglamento Núm. 7714, Art. I-XII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO
REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DIRIGIDOS AL
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA LA REALIZACION DE PRÁCTICAS AGRICOLAS
INTRODUCCIÓN
La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, agencia adscrita al Departamento
de Agricultura, creada mediante el plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 4 de mayo
de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, consolida ayudas económicas,
técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola Agencia, para hacerlos más accesibles al
agricultor al fomentar la eficiencia Agrícola y el desarrollo al máximo de los recursos
económicos de capital, tierra, gerencia y operación.
En la ejecución de prácticas agrícolas modernas de las empresas, se hace necesario contar
con los equipos especializados que permitan maximizar la eficiencia en actividades tales
como preparación de terreno, siembra, aplicación de químicos, recolección, etc.
Al presente, la mayor parte de los agricultores no poseen los equipos propios por el alto
costo de los mismos y otras circunstancias particulares. En ocasiones, los proyectos, no
pueden ser desarrollados y en otros casos sufren pérdidas a consecuencia de que no se
realizan a tiempo trabajos necesarios para el buen manejo de los mismos. La necesidad de
estos equipos especializados es común para nuestros agricultores. A tales efectos, y en
armonía con los objetivos de la Ley citada, se establece el "PROGRAMA DE INCENTIVOS
DIRIGIDOS AL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS", TAMBIEN CONOCIDO COMO PROGRAMA DE INCENTIVO DE MAQUINARIA
AGRICOLA.