Regl. 7717, art. 13.03
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 13.03
Procedimiento:
El proceso para autorizar a entidades y personas a anunciar que sus
actividades serán aceptadas por el CAAPPR y para determinar si las
actividades son aceptables para cumplir con los requisitos de educación
continuada, será responsabilidad del CAAPPR. El CAAPPR podrá
cobrar por este proceso, según se determine mediante el Reglamento
interno.
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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