Regl. 7717, art. 13.03

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 13.03

Procedimiento: El proceso para autorizar a entidades y personas a anunciar que sus actividades serán aceptadas por el CAAPPR y para determinar si las actividades son aceptables para cumplir con los requisitos de educación continuada, será responsabilidad del CAAPPR. El CAAPPR podrá cobrar por este proceso, según se determine mediante el Reglamento interno. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 87
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