Regl. 7717, art. 13.03-XIV

REGISTRO DE PROFESIONALES.

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 13.03-XIV

El CAAPPR mantendrá un registro sobre las horas contacto acumuladas por cada profesional, según se establece en el Artículo IV, Inciso 4.16, de este Reglamento. En cada periodo de renovación se emitirá la trascripción oficial, que muestra las horas contacto acumuladas por cada profesional, según el Artículo X. A su vez, dicho registro incluirá la información necesaria sobre el colegiado, incluyendo su nombre, número de licencia o certificado, profesiones a las que está autorizado al ejercicio y su clase, dirección postal y profesional, fecha de expedición y expiración de certificado o licencia, acumulación de horas contacto con los detalles correspondientes a las mismas. Dicho registro será de carácter confidencial, aunque estará disponible al propio profesional y, para gestiones oficiales, a la Junta Examinadora, el CAAPPR, y las agencias gubernamentales que requieran el mismo para cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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