Regl. 7717, art. 13.03-XIV
REGISTRO DE PROFESIONALES.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 13.03-XIV
El CAAPPR mantendrá un registro sobre las horas contacto
acumuladas por cada profesional, según se establece en el ArtÃculo IV,
Inciso 4.16, de este Reglamento. En cada periodo de renovación se
emitirá la trascripción oficial, que muestra las horas contacto acumuladas
por cada profesional, según el ArtÃculo X. A su vez, dicho registro
incluirá la información necesaria sobre el colegiado, incluyendo su
nombre, número de licencia o certificado, profesiones a las que está
autorizado al ejercicio y su clase, dirección postal y profesional, fecha de
expedición y expiración de certificado o licencia, acumulación de horas
contacto con los detalles correspondientes a las mismas. Dicho registro
será de carácter confidencial, aunque estará disponible al propio
profesional y, para gestiones oficiales, a la Junta Examinadora, el
CAAPPR, y las agencias gubernamentales que requieran el mismo para
cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.