Regl. 7717, art. 15.01
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 15.01
Junta Examinadora:
La Junta Examinadora podrá revisar cualquier determinación final del
CAAPPR solicitada por el profesional o la entidad que sean afectados,
dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas de la determinación del
CAAPPR. La revisión final se regirá por los procedimientos establecidos
por la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y el Reglamento de la
Junta Examinadora.