Regl. 7717, art. 15.01

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 15.01

Junta Examinadora: La Junta Examinadora podrá revisar cualquier determinación final del CAAPPR solicitada por el profesional o la entidad que sean afectados, dentro del período de treinta (30) días de la determinación del CAAPPR. La revisión final se regirá por los procedimientos establecidos por la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 88 Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y el Reglamento de la Junta Examinadora.
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