Regl. 7717, art. 18.01

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.01

Período de transición: Se provee un período de transición para la vigencia de este Reglamento del siguiente modo: a. Durante los primeros cinco años de vigencia de este Reglamento, los arquitectos y arquitectos paisajistas licenciados deberán acumular únicamente 25 horas contacto. b. Durante los primeros cinco años de vigencia de este Reglamento, los arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento deberán acumular únicamente 15 horas contacto por período de renovación, Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 89 además de cumplir con las disposiciones, según apliquen, de la Ley Núm. 185 del 26 de diciembre de 1997 en cuanto al examen de reválida.
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