Regl. 7717, art. 18.01
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.01
PerÃodo de transición:
Se provee un perÃodo de transición para la vigencia de este Reglamento
del siguiente modo:
a. Durante los primeros cinco años de vigencia de este Reglamento, los
arquitectos y arquitectos paisajistas licenciados deberán acumular
únicamente 25 horas contacto.
b. Durante los primeros cinco años de vigencia de este Reglamento, los
arquitectos y arquitectos paisajistas en entrenamiento deberán
acumular únicamente 15 horas contacto por perÃodo de renovación,
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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además de cumplir con las disposiciones, según apliquen, de la Ley
Núm. 185 del 26 de diciembre de 1997 en cuanto al examen de
reválida.