Regl. 7717, art. 18.02
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.02
PerÃodo de renovación menor de cinco años:
Durante el perÃodo de transición, el CAAPPR y la Junta Examinadora
prorratearán proporcionalmente las horas contacto requeridas cuando la
licencia O el certificado del profesional deba ser renovado por primera
vez antes de que hayan transcurrido cinco años desde que entro en vigor
este Reglamento. Igualmente, prorratearán las horas contacto requeridas
en el segundo perÃodo de renovación, de modo que se cumpla con lo
dispuesto en la Sec. 18.01