Regl. 7717, art. 18.02

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.02

Período de renovación menor de cinco años: Durante el período de transición, el CAAPPR y la Junta Examinadora prorratearán proporcionalmente las horas contacto requeridas cuando la licencia O el certificado del profesional deba ser renovado por primera vez antes de que hayan transcurrido cinco años desde que entro en vigor este Reglamento. Igualmente, prorratearán las horas contacto requeridas en el segundo período de renovación, de modo que se cumpla con lo dispuesto en la Sec. 18.01
Regl. 7717, art. 18.02: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI