Regl. 7717, art. 18.03
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.03
Acreditación retroactiva:
El CAAPPR 0 la Junta Examinadora acreditarán las actividades
educativas que los profesionales cubiertos por este Reglamento hayan
tomado durante los cinco años previos a la puesta en vigor del mismo,
siempre y cuando dichas actividades cumplan substancialmente con las
disposiciones de este Reglamento.