Regl. 7717, art. 18.03

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.03

Acreditación retroactiva: El CAAPPR 0 la Junta Examinadora acreditarán las actividades educativas que los profesionales cubiertos por este Reglamento hayan tomado durante los cinco años previos a la puesta en vigor del mismo, siempre y cuando dichas actividades cumplan substancialmente con las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 7717, art. 18.03: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI