Regl. 7717, art. 18.03-XIX
VIGENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.03-XIX
Este Reglamento se adoptará inmediatamente haya sido aprobado por la
Junta Examinadora, a tenor con las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, luego de evaluar los
comentarios y sugerencias del
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Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; y luego
de considerar el resultado de las vistas públicas efectuadas.
Finalmente, entrará en vigor después de haberse notificado su aprobación
en dos (2) diarios de circulación general; y de haberse radicado en el
Departamento de Estado, a tenor con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998, según
enmendada, asà como la Biblioteca Legislativa de la Asamblea Legislativa.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de julio de 2004.
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