Regl. 7717, art. 18.03-XIX

VIGENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 18.03-XIX

Este Reglamento se adoptará inmediatamente haya sido aprobado por la Junta Examinadora, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, luego de evaluar los comentarios y sugerencias del Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 90 Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; y luego de considerar el resultado de las vistas públicas efectuadas. Finalmente, entrará en vigor después de haberse notificado su aprobación en dos (2) diarios de circulación general; y de haberse radicado en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998, según enmendada, así como la Biblioteca Legislativa de la Asamblea Legislativa. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de julio de 2004. Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 91
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