Regl. 3137, art. 7 dup11

Aprobación de Cambios al Programa

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup11

(a) Si en la opinion del operador es necesario o aconsejable apartarse del plan O programa previamente aprobado por el - 93 Secretario una autorización será requerida, excepto en casos cuando tales operaciones sean inmediatamente necesarias para evitar amenazas a la vida, la salud, la propiedad O los recursos naturales O cuando tales opraciones aprobadas estén en progreso y se descubran nuevas condiciones en el pozo de tal magnitud que sea aconsejable tomar medidas correctivas inmediatas. En estos casos se podrá otorgar una aprobación oral, pero solamente después que el operario haya suministrado al Secretario toda la información pertinente a la condición del pozo. Cualquier autorización oral por un representante del Secretario será documentada durante el transcurso de un (1) día laboral. (b) A pesar de la Seccion 7 (a) anterior, el operador habrá de actuar inmediatamente para corregir una condición que cree un peligro inmediato a la vida, la salud, la propiedad o los recursos naturales y deberá notificar inmediatamente al Secretario de la condición existente y de la acción tomada para corregirla.
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