Regl. 3137, art. 7 dup11
Aprobación de Cambios al Programa
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup11
(a) Si en la opinion del operador es necesario o aconsejable apartarse del plan O programa previamente aprobado por el
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Secretario una autorización será requerida, excepto en casos
cuando tales operaciones sean inmediatamente necesarias para
evitar amenazas a la vida, la salud, la propiedad O los recursos
naturales O cuando tales opraciones aprobadas estén en progreso
y se descubran nuevas condiciones en el pozo de tal magnitud que
sea aconsejable tomar medidas correctivas inmediatas. En estos
casos se podrá otorgar una aprobación oral, pero solamente después que el operario haya suministrado al Secretario toda la
información pertinente a la condición del pozo. Cualquier autorización oral por un representante del Secretario será documentada durante el transcurso de un (1) dÃa laboral.
(b) A pesar de la Seccion 7 (a) anterior, el operador
habrá de actuar inmediatamente para corregir una condición que
cree un peligro inmediato a la vida, la salud, la propiedad o
los recursos naturales y deberá notificar inmediatamente al Secretario de la condición existente y de la acción tomada para
corregirla.