Regl. 7717, art. 3.09

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.09

Instructor: Individuo o grupo de personas que mediante sus conocimientos, adiestramientos, educación y experiencia, son capaces de propiciar un ambiente que conduzca al aprendizaje de las materias objeto de estudio; y que sean diestros en el uso de los métodos de enseñanza en actividades de educación continuada.
Regl. 7717, art. 3.09: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI