Regl. 7717, art. 3.09
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.09
Instructor:
Individuo o grupo de personas que mediante sus conocimientos,
adiestramientos, educación y experiencia, son capaces de propiciar un
ambiente que conduzca al aprendizaje de las materias objeto de estudio; y
que sean diestros en el uso de los métodos de enseñanza en actividades
de educación continuada.