Regl. 3137, art. 7 dup12

Líquidos de Terminación

Last amended: 2005Length: 98 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup12

(a) Los líquidos de terminación tendrán la densidad suficiente para controlar el pozo en todo momento durante todo el proceso de terminación. (b) La química del líquido será diseñada de tal forma que evitará daños a la formación lo máximo posible. (c) Habrán facilidades disponibles para el almacenamiento, manejo y circulación de los líquidos de terminación al igual que líquidos de las formaciones geológicas, suficiente para evitar derrames O cualquier otro evento que contamine el ambiente. (d) Arreglos para la disposición final de todos los líquidos aceptables al Secretario, serán hechos antes de comenzar a perforar el pozo.
Regl. 3137, art. 7 dup12: Líquidos de Terminación | Justis AI