Regl. 3137, art. 7 dup12
Líquidos de Terminación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup12
(a) Los líquidos de terminación tendrán la densidad
suficiente para controlar el pozo en todo momento durante todo
el proceso de terminación.
(b) La química del líquido será diseñada de tal forma
que evitará daños a la formación lo máximo posible.
(c) Habrán facilidades disponibles para el almacenamiento, manejo y circulación de los líquidos de terminación al
igual que líquidos de las formaciones geológicas, suficiente para
evitar derrames O cualquier otro evento que contamine el ambiente.
(d) Arreglos para la disposición final de todos los
líquidos aceptables al Secretario, serán hechos antes de comenzar
a perforar el pozo.