Regl. 7717, art. 3.12

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.12

Período de Renovación: Período de tiempo transcurrido entre la fecha de expedición y la de expiración de las_licencias 0 certificados correspondientes a los profesionales incluidos en este Reglamento. A tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, dicho período de renovación es de cinco años.
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