Regl. 7717, art. 3.12
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.12
PerÃodo de Renovación:
PerÃodo de tiempo transcurrido entre la fecha de expedición y la de
expiración de las_licencias 0 certificados correspondientes a los
profesionales incluidos en este Reglamento. A tenor con las disposiciones
de la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, dicho
perÃodo de renovación es de cinco años.