Regl. 7717, art. 3.14

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.14

Experiencias Educativas / Proyectos únicos: Cuando en el ejercicio de la profesión, se desarrollan experiencias educativas O proyectos únicos que por su complejidad, innovación e inventiva; requieren investigación y aprendizaje especializado, los mismos Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 74 pueden ser considerados como parte de los requisitos de educación continuada, previa aprobación de la Comisión Revisora de Educación Continuada del CAAPPR.
Regl. 7717, art. 3.14: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI