Regl. 7717, art. 3.14
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.14
Experiencias Educativas / Proyectos únicos:
Cuando en el ejercicio de la profesión, se desarrollan experiencias
educativas O proyectos únicos que por su complejidad, innovación e
inventiva; requieren investigación y aprendizaje especializado, los mismos
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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pueden ser considerados como parte de los requisitos de educación
continuada, previa aprobación de la Comisión Revisora de Educación
Continuada del CAAPPR.