Regl. 7717, art. 3.18
Comisión Revisora de Educación Continuada:
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.18
Comisión del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto
Rico y la Junta Examinadora responsable de implementar el programa de
educación continuada. Dicha comisión estará compuesta por lo menos
de tres miembros; uno (1) será Arquitecto Licenciado, uno (1) será
Arquitecto Paisajista Licenciado y un (1) miembro de la Junta
Examinadora que será nominado por el presidente de la Junta
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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Examinadora. Los miembros adicionales estarán ratificados por los
presidentes de estos cuerpos.