Regl. 7717, art. 3.18

Comisión Revisora de Educación Continuada:

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 3.18

Comisión del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y la Junta Examinadora responsable de implementar el programa de educación continuada. Dicha comisión estará compuesta por lo menos de tres miembros; uno (1) será Arquitecto Licenciado, uno (1) será Arquitecto Paisajista Licenciado y un (1) miembro de la Junta Examinadora que será nominado por el presidente de la Junta Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 75 Examinadora. Los miembros adicionales estarán ratificados por los presidentes de estos cuerpos.
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