Regl. 7717, art. 4.01

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.01

Participación: Se requiere la participación en actividades calificadas a todo profesional incluido en este Reglamento, como condición para renovar licencias o certificados. Esto será obligatorio a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.
Regl. 7717, art. 4.01: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI