Regl. 7717, art. 4.04

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.04

Requisitos de Especialidad para Arquitectos y Arquitectos Paisajistas Licenciados: Todo arquitecto o arquitecto paisajista licenciado cumplirá con un mínimo de dos terceras partes de las horas contacto requeridas en actividades de educación continuada relacionadas directamente con la profesión en las áreas de vida, seguridad y bienestar ("life, safety, & welfare"). La restante tercera parte de las horas contacto podrán ser satisfechas en actividades de índole general como, por ejemplo: informática, gerencia, relaciones interpersonales y otras calificativas según las normas de este Reglamento.
Regl. 7717, art. 4.04: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI