Regl. 7717, art. 4.04
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.04
Requisitos de Especialidad para Arquitectos y Arquitectos Paisajistas
Licenciados:
Todo arquitecto o arquitecto paisajista licenciado cumplirá con un
mÃnimo de dos terceras partes de las horas contacto requeridas en
actividades de educación continuada relacionadas directamente con la
profesión en las áreas de vida, seguridad y bienestar ("life, safety, &
welfare"). La restante tercera parte de las horas contacto podrán ser
satisfechas en actividades de Ãndole general como, por ejemplo:
informática, gerencia, relaciones interpersonales y otras calificativas según
las normas de este Reglamento.