Regl. 7717, art. 4.06
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.06
Profesiones simultáneas:
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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Si un profesional está autorizado a ejercer, simultáneamente, como
arquitecto y arquitecto paisajista, deberá cumplir con los requisitos de
especialidad de ambas profesiones en cada perÃodo de renovación. No
obstante, las actividades que cualifiquen podrán acreditarse
simultáneamente para cumplir con el requisito de educación continuada
para ambas profesiones.