Regl. 7717, art. 4.06

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.06

Profesiones simultáneas: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 77 Si un profesional está autorizado a ejercer, simultáneamente, como arquitecto y arquitecto paisajista, deberá cumplir con los requisitos de especialidad de ambas profesiones en cada período de renovación. No obstante, las actividades que cualifiquen podrán acreditarse simultáneamente para cumplir con el requisito de educación continuada para ambas profesiones.
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