Regl. 7717, art. 4.07

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.07

Verificación de expediente: Será responsabilidad de todo profesional cubierto por este Reglamento verificar los requisitos de horas contacto que tenga registradas en la Comisión Revisora de Educación Continuada del CAAPPR antes de someter a la Junta Examinadora su documentación para la renovación del certificado o licencia.
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