Regl. 7717, art. 4.08
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.08
Renovación TardÃa:
El profesional que solicite renovación después de la fecha de expiración,
cumplirá con los requisitos del perÃodo de renovación previo a la fecha
de su solicitud.