Regl. 7717, art. 4.08

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.08

Renovación Tardía: El profesional que solicite renovación después de la fecha de expiración, cumplirá con los requisitos del período de renovación previo a la fecha de su solicitud.
Regl. 7717, art. 4.08: Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378 | Justis AI