Regl. 7717, art. 4.10

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.10

Profesional Nuevo: Todo profesional con licencia o certificado nuevo cumplirá con las horas contacto requeridas a partir de la fecha en que la Junta Examinadora le emite la licencia o certificado que a continuación se desglosan: 2/3 por Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico 29 de junio de 2009 78 año en "life, safety, & welfare", 1/3 en actividades de índole general (4.04 y 4.04) para un mínimo de 10hr por año. El exceso de horas sobre 10 en un año puede ser (copia 4.11 exceso). Al momento en que un arquitecto o arquitecto paisajista en entrenamiento complete los requisitos para obtener la licencia y solicite que se le expida la misma, éste deberá mostrar evidencia de cumplimiento con los requisitos de educación continuada correspondientes proporcionalmente al período durante el cual su certificado estuvo vigente desde la última renovación.
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