Regl. 7717, art. 4.10
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.10
Profesional Nuevo:
Todo profesional con licencia o certificado nuevo cumplirá con las horas
contacto requeridas a partir de la fecha en que la Junta Examinadora le
emite la licencia o certificado que a continuación se desglosan: 2/3 por
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico
29 de junio de 2009
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año en "life, safety, & welfare", 1/3 en actividades de índole general (4.04
y 4.04) para un mínimo de 10hr por año. El exceso de horas sobre 10 en
un año puede ser (copia 4.11 exceso).
Al momento en que un arquitecto o arquitecto paisajista en
entrenamiento complete los requisitos para obtener la licencia y solicite
que se le expida la misma, éste deberá mostrar evidencia de
cumplimiento con los requisitos de educación continuada
correspondientes proporcionalmente al período durante el cual su
certificado estuvo vigente desde la última renovación.