Regl. 7717, art. 4.11

Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378

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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.11

Licencia especial o condicionada: Todo profesional al que se le haya expedido una licencia especial o una licencia condicionada por la Junta Examinadora a tenor con las disposiciones de la Ley, deberá cumplir con los requisitos de educación continuada correspondientes al período de duración por el cual le ha sido concedida la licencia especial, como condición para que ésta pueda ser extendida por un período adicional.
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