Regl. 7717, art. 4.11
Reglamento de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ANULA 4378
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Cite as Reglamento Núm. 7717, Art. 4.11
Licencia especial o condicionada:
Todo profesional al que se le haya expedido una licencia especial o una
licencia condicionada por la Junta Examinadora a tenor con las
disposiciones de la Ley, deberá cumplir con los requisitos de educación
continuada correspondientes al perÃodo de duración por el cual le ha sido
concedida la licencia especial, como condición para que ésta pueda ser
extendida por un perÃodo adicional.