Regl. 3137, art. 7 dup14
Pruebas del Equipo de Seguridad
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 7 dup14
(a) Todos los sensores de presión deberán ser operados
y probados para calibraciones de presión mensualmente. Los resultados de estas pruebas deberán ser anotados y los récords mantenidos en la estructura O la instalación.
(b) Cada válvula automática de seguridad del cabezal
del pozo deberá ser probada mensualmente para probar su capacidad
de presión. Los resultados de estas pruebas serán anotados y mantenidos en la estructura o la instalación.
(c) Las válvulas de retención habrán de ser probadas
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para su capacidad de resistir presión mensualmente al menos durante
cuatro (4) meses. Mientras las pruebas mensuales sean satisfactorias,
se requerirá entonces sólo pruebas trimestrales. Los resultados de
todas estas pruebas serán anotados y mantenidos en la estructura O
la instalación.
(d) Un protocolo estándar para probar el equipo de seguridad habrá de ser radicado ante el Secretario y exhibido en un
lugar prominente en la estructra o la instalación.
(e) No se permitirá cambio alguno de los procedimientos
o del programa de pruebas indicados arriba a menos que asà lo autorice el Secretario.